Sentencia del 06/12/2016
"...Por lo antes expuesto, se concluye que la Sala al referirse a las normas que se denuncias como infringidas por aplicación indebida, actuó apegada a derecho, pues éstas regulan el fundamento que exige el pago del impuesto sobre la renta, no así el artículo 106 del Código Tributario, ya que este como ya se dijo, no guarda relación con la litis. Por tal razón, los submotivos invocados deben desestimarse, el ajuste formulado por la SAT y confirmado por su Directorio, se encuentra ajustado a derecho, consecuentemente, el recurso de casación hecho valer debe desestimarse..."